El 2
de octubre de 2016 es
la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las
entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se
incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de
propietarios.
El Tribunal de
Justicia de la Unión Europea ha declarado incompatible con el Derecho Europeo
la limitación temporal impuesta por el Tribunal Supremo a la eficacia de la
declaración de nulidad de las cláusulas suelo. Habrá que ver cada caso y
estudiar las condiciones de cada hipoteca para determinar la devolución. Los
afectados podrán iniciar, en su caso, un
procedimiento a través de la vía judicial que desemboque en la devolución con
retroactividad (desde el inicio de la hipoteca) de la totalidad de las
cantidades cobradas de más por la cláusula suelo.
Como todos los años, el próximo día 1 de julio la
Agencia Tributaria pondrá en marcha la Campaña del Impuesto sobre Sociedades
2016, que presenta novedades importantes y obligaciones de carácter formal que
debemos saber. Entre otras novedades importantes, destaca la eliminación en el
modelo 200 de dos cuadros: El de operaciones con personas o entidades
vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedente de
determinados activos intangibles. Y el de información de operaciones con
personas o entidades vinculadas. Esta información se debe proporcionar a través
de una declaración informativa específica, el modelo 232, que deben presentar
los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones.
Los autónomos podrán deducirse en su IRPF los gastos de suministros de la vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) y los de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.
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